Consulta Vinculante DGT: No aplicación de exención para personas con minusvalía del Impuesto Especial de Matriculación y aplicación tipo reducido IVA.
Supuesto de hecho:
El padre de la persona consultante tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento y va a adquirir un vehículo al que, posteriormente, habrá que realizar unos trabajos en la carrocería para rebajarlo, instalarle una rampa y colocarle unos anclajes.
Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de dicho vehículo y en los mencionados trabajos. Conocer si el padre del consultante debe renunciar a la exención del Impuesto Especial de Matriculación por el hecho de que el vehículo pueda ser utilizado en alguna ocasión por el consultante sin que aquel viaje en el citado vehículo.
Resumen de la contestación:
En consecuencia, en relación al IEDMT, un vehículo matriculado en condiciones normales de tributación no tiene limitación alguna de uso. A estos efectos, resulta indiferente el hecho de que la persona a cuyo nombre se matricule el vehículo sea una persona con un grado de minusvalía reconocido.
Respecto al IImpuesto sobre el Valor Añadido, solo se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por ciento a los servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como de los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
Consulta número: V3287-23. Fecha: 26/12/2023.
Enlace relacionado: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3327-23