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El Supremo fijará si las terrazas de los bares deben pagar transmisiones patrimoniales.

El Alto Tribunal ha admitido dos autos, ambos del 8 de mayo, para fijar jurisprudencia al respecto.

La Generalitat de Cataluña ha presentado los dos recursos ante el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazara las liquidaciones que impuso la Agencia Tributaria catalana a dos restaurantes por la terraza, exigiendo a uno de ellos el pago de 1.120 euros por este tributo en 2017. 

Según el Supremo, es necesario fijar jurisprudencia ante el “gran número de situaciones” similares y liquidaciones que se han dictado, considerando el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, la posibilidad de un aumento de litigiosidad sobre esta cuestión en el supuesto que otras administraciones autonómicas imitaran esta innovadora incursión en el gravamen de determinados actos y girasen liquidaciones por el mismo concepto, aun considerando que la legislación aplicable al caso se ha mantenido inalterada durante los últimos treinta años y no hay precedentes de esta exigencia fiscal. 

Cataluña argumenta que las autorizaciones municipales a los bares para que utilicen el suelo público para la instalación de terrazas suponen un verdadero desplazamiento patrimonial que debe ser gravado por el impuesto. La CCAA equipara así las autorizaciones municipales con las concesiones administrativas, éstas últimas sí objeto del impuesto. 

El TSJC rechazó la legalidad de las liquidaciones al considerar que las autorizaciones son actos unilaterales de la Administración que no constituyen derechos reales, sino facultades posesorias sin acceso al Registro de la Propiedad; mientras que las concesiones determinan un derecho real y son inscribibles.

  • ITP
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03 06-2024

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