La AP de Guipúzcoa sigue el criterio del TJUE: El plazo de prescripción de los gastos hipotecarios debe empezar a computarse desde la declaración judicial de nulidad.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ratifica en una sentencia que, basándose en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el plazo de prescripción de los gastos hipotecarios debe comenzar a computarse desde que se declara judicialmente la nulidad de la cláusulas abusivas.
Por tanto, el plazo de prescripción debe comenzar cuando el consumidor tiene un conocimiento pleno de sus derechos, lo cual no necesariamente coincide con la fecha de pago de los gastos ni con la existencia de una sentencia judicial previa.
El plazo de prescripción empieza a computar desde la declaración judicial
En el recurso el Sabadell defendía que el plazo de prescripción debía ser el momento en el que el consumidor pudo conocer razonablemente la potencial abusividad, y ese momento sería cuando pagó los gastos, por lo que se encontraría prescita en la interposición de la demanda.
La Audiencia Provincial ha rechazado ese argumento del banco de que se sitúe el día inicial en la fecha de pago (que es la que fija como día inicial) y afirmó que no cabe apreciar la prescripción de la acción ejercitada.
Esta cuestión acerca de lo controvertido del día inicial de cómputo ha sido resuelta por el TJUE en dos ocasiones; la primera fue el 25 de enero de este año (asunto acumulados C-810/21 a C-813/21), situando aquel momento en el punto en el que el consumidor tuviera cabal conocimiento de los derechos que le reconoce la directiva, “no solo los hechos, sino también la valoración jurídica de los mismos, con lo que no cabe asumir como momento inicial ni el de agotamiento de los efectos, pago, ni el de la existencia de una jurisprudencia consolidada.
La segunda ocasión en la que el TJUE se ha pronunciado de forma rotunda fue el pasado 25 de abril (asunto c-484/21), en cuya sentencia destacar una interpretación en virtud de la cual el plazo para la restitución de gastos de una estipulación, cuya abusividad ha sido declarada en resolución judicial firme, comience a correr desde el pago, con independencia de que en ese momento o en otro previo a la declaración de nulidad tuviese conocimiento razonable de la naturaleza abusiva de la estipulación.
Con idéntico argumento el Tribunal Europeo excluye que el plazo comience a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una sentencia en otro asunto en la que declaró abusiva una cláusula tipo, que se corresponde con esa cláusula de ese contrato.