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Regímenes matrimoniales. Tributación aportación de bienes privativos a la Comunidad.

CONSULTA TRIBUTARIA

Supuesto de hecho:
 

Matrimonio en régimen de separación de bienes regulado en los arts. 232-1 a 232-12 de la Ley 25/2010, de 25 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, quiere otorgar capitulaciones matrimoniales para modificar su régimen económico al de comunidad de bienes, regulado en los arts. 232-30 a 232-38 del mismo texto normativo. 

En escritura notarial, los cónyuges quieren aportar en la comunidad algunos bienes privativos de cada uno de ellos.

Tributación de la aportación de dichos bienes privativos en la comunidad:

No sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), conforme al art. 7.1.A de la Ley del impuesto, dado que el acto de disposición hacia al patrimonio separado de la sociedad de gananciales no es un negocio jurídico oneroso.

Tampoco es sujeto pasivo del Impuesto de sucesiones y donaciones en cuanto que el art. 1 de la Ley no incluye sometidas a gravamen a las sociedades de gananciales carentes de personalidad jurídica, a pesar de que el art. 35.4 LGT considere a los patrimonios separados obligados tributarios, dado que no existe ninguna norma especial con rango de ley que expresamente lo prevea.
 
La protocolización de la donación no está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, aún cumpliendo con los requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD, al tratarse de un supuesto de exención del art. 45.I.B) 3 del TRLITPAJD.
 

Regímenes matrimoniales: Consulta núm. 27i/23, de 6 de juliol de 2023

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Impost sobre Successions i Donacions, ITPAJD, Fiscal-Tributario/Fiscal-Tributari/Tax
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20 05-2024

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