Regímenes matrimoniales. Tributación aportación de bienes privativos a la Comunidad.
CONSULTA TRIBUTARIA
Supuesto de hecho:
En escritura notarial, los cónyuges quieren aportar en la comunidad algunos bienes privativos de cada uno de ellos.
Tributación de la aportación de dichos bienes privativos en la comunidad:
No sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), conforme al art. 7.1.A de la Ley del impuesto, dado que el acto de disposición hacia al patrimonio separado de la sociedad de gananciales no es un negocio jurídico oneroso.
Tampoco es sujeto pasivo del Impuesto de sucesiones y donaciones en cuanto que el art. 1 de la Ley no incluye sometidas a gravamen a las sociedades de gananciales carentes de personalidad jurídica, a pesar de que el art. 35.4 LGT considere a los patrimonios separados obligados tributarios, dado que no existe ninguna norma especial con rango de ley que expresamente lo prevea.
Regímenes matrimoniales: Consulta núm. 27i/23, de 6 de juliol de 2023
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Impost sobre Successions i Donacions, ITPAJD, Fiscal-Tributario/Fiscal-Tributari/Tax
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