Tributación en IVA por venta de terreno afecto a explotación agrícola, en REAGyP, a otro agricultor en mismo Régimen Especial.
Agricultor sujeto al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Va a transmitir un terreno afecto a su explotación agrícola a otro agricultor sujeto al mismo régimen.
CUESTIÓN PLANTEADA: Tratamiento de dicha operación a efectos del IVA.
RESUMEN:
Respecto de la venta del terreno afecto a la actividad del consultante, no resultará aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, dado que, tal y como establece el art. 125 de Ley 37/1992, dicho régimen especial sólo es aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas, para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el art. 127 de la propia Ley 37/1992.
En el supuesto de entrega de bienes inmuebles utilizados como bienes de inversión en la actividad agraria acogida al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, tributará por el régimen general del Impuesto.
Por otra parte, no será posible la renuncia a la exención en las condiciones señaladas en el art. 20.Dos, dado que el adquirente se encuentra también acogido al mismo régimen especial y no tendrá derecho a practicar deducción de cuota soportada alguna.
Por lo tanto, la operación objeto de consulta resultará exenta del IVA, sin perjuicio de su tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V0404-24. Fecha de Salida: - 14/03/2024
Enlace relacionado: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0404-24